ACTAS DE LA UNIFICACIÓN OBRERA TEXTIL DE VITARTE DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

“Una de las organizaciones que más contribuyeron a la formación y desarrollo del movimiento obrero peruano, la cual tuvo una activa participación en las luchas por la ley de las 8 horas de trabajo, importante hito en la obtención de derechos sociales en el Perú” (El Peruano 6.IV.2018). De esta forma se describe a la Unificación Obrera Textil de Vitarte, en Lima, cuyas primeras actas son, ahora, parte del patrimonio cultural peruano (Resolución Viceministerial N° 050-2018-VMPCIC-MC).

Captura de pantalla del diario "El Peruano" (URL: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-patrimonio-cultural-de-la-nacion-al-bien-documental-resolucion-vice-ministerial-no-050-2018-vmpcic-mc-1635639-1/), hecha el 4 de mayo de 2018.

La noticia fue hecha pública en una ceremonia organizada por la Asociación de Ex Trabajadores Afiliados al Sindicato Textil de Vitarte con ocasión del Día Mundial del Trabajo. En tal evento, acaecido el 1 de mayo de 2018 en el Cementerio de Vitarte, fue invitada la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, María Emma Mannarelli. En su participación, la Dra. Mannarelli destacó el empeño puesto por los miembros de tal agrupación en conservar su archivo institucional (BNP 2.5.2018). 

Captura de pantalla de la noticia en la página web de la Biblioteca Nacional del Perú (URL: http://www.bnp.gob.pe/declaran-patrimonio-cultural-manuscritos-de-la-unificacion-obrera-textil-de-vitarte/), acceso: 4 de mayo de 2018.


El corpus mencionado data de 1911 y 1922 y registra las actas de las reuniones de la asamblea de dicha agrupación obrera. Asimismo, forma “parte de la memoria social de los obreros de Vitarte” y constituyen una fuente cercana sobre la “organización interna, su relación con otras organizaciones obreras así como importantes hechos históricos de la sociedad peruana” (BNP 2.5.2018). 

La participación de la BNP en el proceso de declaratoria fue el peritaje de las actas, además de la elaboración del informe técnico, el cual concluyó la declaratoria de tal corpus como integrante del Patrimonio Cultural del Perú (BNP 2.5.2018). Lamentablemente, la noticia no ofrece información técnica más precisa para conocer más del aspecto material y los procedimientos de definición de un objeto como "patrimonio cultural de la nación".

La información disponible en Internet no es muy rica en detalles. Es posible pensar que tal material cultural no es custodiado por la primera biblioteca pública del Perú ni, incluso, por otro organismo público estatal. Por el contrario, parece indicar que se encuentra en custodia por la misma institución 
Al ser dichas actas, al parecer manuscritas, se entiende que la Biblioteca Nacional del Perú tiene potestad, asimismo, sobre los bienes documentales y no sólo bibliográficos. Efectivamente, el “literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC”, precisa que “la Dirección de Protección de las Colecciones, es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación” (El Peruano 6.4.2018).

El dato anterior es relevante, ya que nos permite conocer que la declaratoria de documentos como bienes integrantes del PCN no es exclusivo del Archivo General de la Nación. ¿Cuáles son los límites?

Esta medida de la BNP coincide con las declaratorias que viene realizando el AGN desde el 2017 (RABHP 20.4.2018).

Bibliografía consultada

  • Biblioteca Nacional del Perú (BNP). “Declaran patrimonio cultural manuscritos de la Unificación Obrera Textil de Vitarte”, 2 de mayo de 2018. Disponible en: http://www.bnp.gob.pe/declaran-patrimonio-cultural-manuscritos-de-la-unificacion-obrera-textil-de-vitarte/. Acceso: 4 de mayo de 2018.
  • El Peruano. “Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental manuscrito de los tres primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte”, 6 de abril de 2018. Disponible en: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-patrimonio-cultural-de-la-nacion-al-bien-documental-resolucion-vice-ministerial-no-050-2018-vmpcic-mc-1635639-1/. Acceso: 4 de mayo de 2018.
  • Red de Archivos y Bibliotecas Históricas el Perú (RABHP). “AGN dedica esfuerzos en declaración de fondos documentales como patrimonio cultural”, 20 de abril de 2018. Disponible en: http://archivosybibliotecasdelperu.blogspot.com.es/2018/04/agn-dedica-esfuerzos-en-declaracion-de.html. Acceso: 4 de mayo de 2018.

Anexo documental

DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN AL BIEN DOCUMMENTAL MANUSCRITO DE LOS TRES PRIMEROS LIBROS DE ACTAS DE LA UNIFICACIÓN OBRERA TEXTIL DE VITARTE
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 050-2018-VMPCIC-MC
Lima, 6 de abril de 2018
VISTO, el Oficio N° 288-2018-BNP/J de la Biblioteca Nacional del Perú, presentado el 02 de abril de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado, garantizándose la propiedad de dicho patrimonio y fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, tales como los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones, es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, mediante Oficio N° 288-2018-BNP/J, el Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Ficha e Informe Técnico que sustenta la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del bien documental de los tres (03) primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte, manuscritos que en conjunto comprenden las sesiones de asambleas de esta organización realizadas entre los años 1911-1922, por tratarse de materiales que provienen de una de las organizaciones que más contribuyeron a la formación y desarrollo del movimiento obrero peruano, la cual tuvo una activa participación en las luchas por la ley de las 8 horas de trabajo, importante hito en la obtención de derechos sociales en el Perú, formando estos libros de actas, parte de la memoria colectiva de los obreros de Vitarte, en los cuales se registra su organización interna, su relación con otras organizaciones obreras e importantes hechos históricos del movimiento obrero, siendo fuentes históricas primarias e inéditas para la historia del Perú;
Que, con el Informe Técnico N° 001-2018 y las Fichas Técnicas N° 001, 002 y 003-2018 de la Biblioteca Nacional del Perú, se detalla la importancia, valor y significado del bien documental manuscrito de los tres (03) primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte, el cual reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental manuscrito de los tres (03) primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
1635639-1
Extraído de la página web del diario El Peruano (URL: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-patrimonio-cultural-de-la-nacion-al-bien-documental-resolucion-vice-ministerial-no-050-2018-vmpcic-mc-1635639-1/), el 4 de mayo de 2018.

DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL MANUSCRITOS DE LA UNIFICACIÓN OBRERA TEXTIL DE VITARTE
2 de mayo de 2018
La Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), Maria Emma Mannarelli, participó en la ceremonia por el Día Mundial del Trabajo, que organizó la Asociación de Ex Trabajadores Afiliados al Sindicato Textil de Vitarte, e informó acerca de la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de los tres primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte de principios del siglo XX.
Estos manuscritos son de trascendencia histórico-social, debido a que registran la voluntad del movimiento obrero peruano en su lucha por la obtención de la jornada de 8 horas laborales a nivel nacional.
Durante su intervención en este acto, realizado en la explanada del Cementerio de Vitarte, Mannarelli reconoció el esfuerzo de esta agrupación por conservar su patrimonio documental, el cual es valioso para la preservación de la memoria colectiva de la Nación.
Los documentos, declarados Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Viceministerial Nº 050-2018-VMPCIC-MC, comprenden las sesiones de la asamblea de la Unificación Obrera Textil de Vitarte llevadas a cabo entre los años de 1911-1922, y constituyen parte de la memoria social de los obreros de Vitarte, registrando su organización interna, su relación con otras organizaciones obreras así como importantes hechos históricos de la sociedad peruana.
La Unificación Obrera Textil de Vitarte fue una organización que contribuyó significativamente a la creación y desarrollo del movimiento obrero peruano, y tuvo una activa participación en las luchas por la ley de las  8 horas de trabajo, importante hito  en la consecución de derechos sociales en el Perú.
Cabe destacar que la BNP, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, realizó la evaluación de dichas actas y elaboró el Informe Técnico que propuso su declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en conformidad con sus funciones institucionales.
En este sentido, la primera institución cultural del país reafirma su función de rectoría nacional en materia de conservación e identificación del patrimonio bibliográfico documental de la nación, de acuerdo con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú.
San Borja, 02 de mayo de 2018
Oficina de Comunicaciones de la Biblioteca Nacional del Perú
NP N° 116-2018 – OC-BNP
Disponible en la página web de la Biblioteca Nacional del Perú (URL: http://www.bnp.gob.pe/declaran-patrimonio-cultural-manuscritos-de-la-unificacion-obrera-textil-de-vitarte/), acceso: 4 de mayo de 2018.

Entrada n° 281.

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