REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

Actualizado: 05 de febrero de 2015.

* Extraído del correo electrónico enviado por la Lic. Ada Gabriela Lluén Juárez, Jefa del Archivo Regional de Lambayeque (07 de enero de 2015). Gracias inmensas a ella por compartir.

Con fecha 25 de diciembre del 2014 se publicó en la Separata Normas Legales del Diario El Peruano, la Resolución Jefatural N°442-2014 - AGN/J, emitida por el Archivo General de la Nación-Ministerio de Cultura; que aprueba el Reglamento de Infracciones y aplicación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos.

Es finalidad del Reglamento:
Regular el procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N° 19414, la Ley N° 25323, la Ley N° 28296 y sus respectivas disposiciones reglamentarias.

Son objetivos del Reglamento:
a) Salvaguardar el Patrimonio Documental y Cultural de la Nación.
b) Establecer e identificar las infracciones cometidas contra el Patrimonio Documental de la Nación, el Sistema Nacional de Archivos y el Patrimonio Cultural de la Nación.
c) Fortalecer el Sistema Nacional de Archivos.

El Reglamento es de aplicación en:
a) Las entidades comprendidas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Los archivos comprendidos en el articulo 27° del reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos-Decreto Supremo N°008-92-JUS.
c) Las personas naturales y jurídicas, responsables de los archivos históricos notariales, eclesiásticos, parroquiales y particulares que posean documentos que constituyan Patrimonio Documental de la Nación o Patrimonio Cultural de la Nación.

Finalidad del Reglamento: Regular el procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N°19414, la Ley N° 25323, la Ley N° 28296 y sus respectivas disposiciones reglamentarias.

Esta norma considera sanciones leves y graves: referidas al incumplimiento o transgresión a la normatividad del Sistema Nacional de Archivos y por incumplimiento a la normatividad al Patrimonio Documental de la Nación -PDN.

Según manifestó la Lic. Ada Gabriela Lluén Juárez, Jefa del Archivo Regional de Lambayeque, este Reglamento debe ser de inmediato conocimiento por parte de los Alcaldes provinciales y distritales, Gerentes Regionales, Jefes y Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas, Jefes de Proyectos y personas naturales y jurídicas: Notarías, Iglesias, Parroquias que tienen en custodia documentación, a fin de evitar infracciones que conlleven a sanciones administrativas (con multas y decomiso), civiles y penales.

Vale señalar, en dicha línea, que el actual reglamento deja sin efecto al anterior regamento del año 2008. 

Según el artículo 5, las infracciones son pasibles de sanción y clasificadas de dos maneras: leves y graves. Son, igualmente, como indica el artículo 12, causa de sanción administrativa. Los infractores, detalla el artículo 14, son sancionados con multa o decomiso. La infracción leve es sancionada con una multa entre 0.25 y 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria); las graves, por su parte, entre 50 a 1000 UIT, precisa el artículo 15. Se recuerda que 1 UIT asciende a S/. 3,800.00.

Las infracciones se pueden realizar por incumplimiento o transgresión de la normativa del Sistema Nacional de Archivos (Artículos 6 y 7), por incumplimiento de la normatividad del Patrimonio Documental de la Nación (Artículos 8 y 9), por ir en contra de la normatividad del Patrimonio Cultural de la Nación (Artículos 10 y 11). Por su importancia, reproducimos las infracciones de los artículos 9 y 11, por ser los que revisten de mayor importancia por su relación con el patrimonio cultural de la nación:

Artículo 9°.- Infracciones graves por incumplimiento de la normatividad del Patrimonio Documental de la Nación
a) Extraer sin autorización documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos.
b) Sacar del país o permitir la salida ilegal del Patrimonio Documental de la Nación.
c) Dañar el Patrimonio Documental de la Nación por negligencia o por acción u omisión deliberada.
d) No comunicar al AGN o los Archivos Regionales en el plazo de ley, la circunstancia de poseer documentos o expedientes con más de cien años de antigüedad.
e) No conservar y poner a disposición del AGN o los Archivos Regionales los documentos que sean solicitados para obtener copias mecanográficas, fotostáticas [sic] o de cualquier otro tipo, cuando se encuentren en posesión de particulares.
f) Transferir el dominio del Patrimonio Documental de la Nación a terceros sin observar los dispositivos legales vigentes.
g) Eliminar documentos sin observar las disposiciones legales vigentes.
h) Trasladar el Patrimonio Documental de la Nación del Archivo General de la Nación o Archivo Regionales sin autorización previa de la Comisión Técnica Nacional de Archivos.
i) No devolver el Patrimonio Documental de la Nación remitido por el Archivo General de la Nación o los Archivos Regionales, al cumplirse el fin para el que fue solicitado.
j) Incumplir la transferencia del Patrimonio Documental de la Nación al AGN y Archivos Regionales dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11°.- Infracciones graves contra la normatividad del Patrimonio Cultural de la Nación
a) Transferir el Patrimonio Cultural Archivístico a la persona condenada por la comisión de delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación, durante el tiempo de la condena.
b) No proteger y conservar adecuadamente el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
c) Abandonar, depredar y/o deteriorar el bien o permitirlo o no dar aviso al Archivo General de la Nación o al Archivo Regional.
d) Transferir el dominio de un bien sin poner en conocimiento previo al Archivo General de la Nación.
e) No cumplir los trámites establecidos para acreditar la validez de la adquisición de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
f) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
g) No comunicar la acción o acciones orientadas a la restauración o conservación del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
h) Exportar de manera ilícita, o en el intento de la misma, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
i) No adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentra bajo su administración o custodia.
j) No adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación durante su traslado.
k) No comunicar previamente al AGN el traslado y el lugar de destino de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Archivístico.
l) Incumplir las funciones de Comisario que establece la ley.
m) No inscribir la Colección en el Registro conveniente.
n) No llevar un inventario de la Colección en la forma prevista por la Ley.
o) No registrar la transferencia de dominio de la Colección ante el AGN.

Sorprende que no se considere como infracción la venta de bienes integrantes del Patrimonio Archivístico con o sin dolo. Recordemos los bienes culturales documentales de origen peruano ofrecido en Ebay.

El Reglamento se puede descargar de la siguiente dirección: http://www.agn.gob.pe/uploads/4/9/9/8/4998504/rj_no_442-2014-agn-j.pdf.

Entrada n° 69.

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